Las coberturas y exclusiones de nuestro seguro vienen recogidas en las condiciones generales y particulares de cada póliza; y aunque se suela utilizar un lenguaje no especialmente sencillo, conviene leer detenidamente su contenido para saber en qué situación vamos a cazar y sobre todo con qué garantías.
Se parte de la cobertura básica de daños a terceros con un límite de 90.151,82€. A partir de ahí, pueden y deben contratarse coberturas adicionales.
La ley únicamente obliga a contratar un seguro de daños a terceros de hasta 90.151,82€. El tener mayores coberturas es un acto voluntario, y por eso hay que criticar abiertamente esta situación: el importe de las indemnizaciones en caso de muerte o invalidez de un tercero siempre superará con creces esta cantidad. poniéndonos en un aprieto.
a) Seguro Obligatorio del Cazador (RD63/1994)
Es el seguro legalmente exigido por la práctica de la caza. Cubre los daños corporales a terceras personas con un límite de 90.151, 82€ por víctima. No cubre daños materiales.
No se podrá obtener la licencia de caza sin haber acreditado la contratación de este seguri. La prima (el precio) del seguro es muy baja, pero también lo son las coberturas, por lo que no es nada recomendable contratar únicamente el seguro obligatorio.
b) Seguro complementario del cazador
Se garantiza el pago de las indemnizaciones que sean exigibles por los daños corporales y materiales causados a terceros durante el ejercicio de la caza. Normalmente cubre, además, las fianzas y los costes judiciales. No cubre sanciones y multas.
La responsabilidad civil garantiza también el tiro deportivo (algunas compañías como Mutuasport, incluso los entrenamientos), los daños causados por nuestros perros de caza y la pérdida de los mismos (generalmente con un límite de uno o dos aunque nosotros no tenemos límite de perros).
Por eso es tan importante leer bien las condiciones generales y particulares de la póliza así como las exclusiones de las coberturas.
c) Seguro de daños propios
Cubre los accidentes sufridos durante el ejercicio de la caza i la práctica del tiro deportivo, así como los que pudieran ocasionarse al desplazarse desde su lugar de residencia a las zonas de caza o a las competiciones oficiales para las que hay sido convocado.
d) Asistencia a personas
En caso de accidente del asegurado sobre su traslado hasta el centro hospitalario adecuado y/o el traslado del vehículo asegurado desde el lugar del accidente hasta el lugar que se señale al efecto. Como norma general, dicho accidente debe ocurrir durante la práctica de la caza o en desplazamientos única y exclusivamente dentro de la finca en que esta se practique, y siempre que el día de ocurrencia sea hábil para su práctica.
e) Defensa jurídica
Las aseguradoras permiten contratar la defensa jurídica con una suma máxima en caso de que la defensa de los intereses del asegurado la asuma un abogado de su confianza.
Es muy recomendable acudir a profesionales solventes y que tengan un conocimiento exhaustivo de la materia.
f) Pérdida del arma
Cubre la indemnización por los daños derivados de la pérdida del arma autorizada para el ejercicio de la caza, según las condiciones particulares de la póliza. Normalmente quedan excluidas el hurto o las pérdidas o extravíos de las armas aseguradas, las averías o daños parciales. Cabe destacar que nosotros además incluimos el reventón de cañón.
g) Caza en el extranjero
El ámbito territorial del seguro de caza es nacional. Si queremos cazar en otros países, debe contratarse aparte.
Extraído del libro ‘Seguro de Caza y Accidentes: aspectos prácticos’, de Santiago Ballesteros Rodríguez.
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